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LAS
REBAJAS
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Algunos
consumidores no tienen claro si en rebajas les amparan los mismos
derechos que rigen el resto del año. Como es habitual
por estas fechas, la OCU les recuerda en su revista Dinero y
Derechos (nº 80, enero-febrero 2004) lo que deben saber
para beneficiarse de los precios excepcionales con las ideas
claras.
Rebajas,
promociones, liquidaciones y saldos son cosas distintas
-
Las "rebajas" sólo pueden tener lugar a comienzos
del año y en el periodo estival, y deben durar, obligatoriamente
entre una semana y dos meses. Los productos rebajados no pueden
haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión,
sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual
del establecimiento durante, al menos, un mes; su calidad no
puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de
estar rebajados y deben mostrar su precio original junto al
rebajado, o bien el porcentaje en que están rebajados.
-
Las "promociones" consisten en la venta a precio reducido
o en condiciones más favorables que las habituales de
productos concretos, con el fin de incentivar su venta o potenciar
el desarrollo de los establecimientos promotores.
-
Los "saldos" corresponden a la venta de productos
cuyo valor de mercado está disminuido porque están
defectuosos, deteriorados, obsoletos... El comerciante debe
especificar que los saldos son tales e indicar el tipo de defecto
que aqueja al producto saldado.
-
Las "liquidaciones" son ventas excepcionales que pretenden
agotar las existencias de algunos artículos o de todos,
y están motivadas por causas de fuerza mayor: obras,
traslados, cambio de orientación, cese, etc. El comerciante
debe señalar el carácter excepcional de la venta,
que ha de durar, como máximo, tres meses (un año,
si cesa el negocio).
¿Pueden
venderse como rebajados artículos que están deteriorados?
No.
Los artículos rebajados han de tener la misma calidad
que tenían cuando se vendían a su precio original.
La venta de productos defectuosos, viejos o estropeados es un
saldo y debe anunicarse como tal.
¿Se
pueden devolver los productos que se han comprado en rebajas?
En
principio, los comerciantes no tienen obligación de aceptar
la devolución de ningún artículo, salvo
que el producto que se pretende devolver esté defectuoso.
Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones
y muchos lo hacen para promocionarse.
Lo
que sí debe hacer el comerciante es respetar su propia
política de ventas y su publicidad, pues tiene valor
contractual: si durante todo el año un establecimiento
anuncia que admite devoluciones, tendrá que aceptarlas
también en época de rebajas salvo que señale
expresamente lo contrario de forma clara y visible. Es decir,
que una vez que por voluntad propia el comerciante le reconoce
al cliente un derecho, no puede aplicarlo arbitrariamente.
¿Es
legal entregar vales a quien devuelve un producto, en vez de
dinero?
Nuevamente
hay que distinguir entre la devolución de productos defectuosos,
que está regulada por la ley, y la de productos en buen
estado, que es fruto de los pactos entre comerciante y cliente.
-
El cliente que acude al comerciante con un producto defectuoso
amparado por la garantía puede pedir que se lo reparen
o que se lo cambien por otro; ahora bien, si la reparación
o el cambio no se producen en un plazo razonable, acarrean demasiados
inconvenientes para el consumidor o por cualquier otra razón
no pueden efectuarse, puede solicitarse la rebaja del precio
o la resolución del contrato, que implica la devolución
del dinero por parte del comerciante.
-
Cuando el comerciante acepta la devolución de productos
en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero
o por "vales" para gastar en otros productos de la
tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es
traicionar el compromiso que haya adquirido con los clientes:
si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo,
salvo que indique expresamente lo contrario.
¿Es
legal que al devolver un producto en época de rebajas
nos den el precio rebajado, en vez de lo que nos costó
realmente?
La
ley dice que si el vendedor le reconoce al cliente el derecho
a devolver un producto, no puede pedirle una indemnización
por el desgaste que éste sufra mientras se prueba lo
justo para decidir si se devuelve o no. De ahí parece
desprenderse que los establecimientos que admiten devoluciones
deben reembolsar el precio que el producto tenía cuando
fue comprado (o su equivalente en otros productos de la tienda)
y no un precio inferior, pues si se quedan con la diferencia
obtienen un beneficio que va en contra de lo dispuesto por la
ley.
Así
pues, si se compra algo antes de que empiecen las rebajas y
lo devuelve cuando ya han comenzado, no acepte que le den menos
de lo que pagó en su día.
¿Pueden
negarse los comerciantes a aceptar el pago con tarjeta durante
las rebajas?
Cuando
un establecimiento luce el distintivo de que se acepta el pago
con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de
forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas.
Tampoco
puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con
la tarjeta durante las rebajas.
¿Tienen
garantía los productos rebajados?
Los
comerciantes no pueden anular la garantía de un producto
con la excusa de que está rebajado. Haya rebajas o no,
la garantía es de dos años a contar desde el momento
en que se entrega el producto. Si usted compra, por ejemplo,
una lavadora rebajada que no funciona bien, está en su
derecho de exigir el cumplimiento de la garantía.
Compre
sobre seguro
·
Para luchar contra la compra compulsiva, se debe reflexionar
sobre lo que realmente necesita y recordar que a menudo, hay
rebajas primeras, segundas, terceras...
·
Una vez en la tienda, es conveniente fijarse si hay indicaciones
expresas para la época de rebajas, acerca de la aceptación
o no del pago con tarjeta, de la devolución de los productos,
etc. En caso de duda, pregunte.
·
Se debe exigir y guardar el ticket de compra por si surge algún
problema, pues es necesario para cualquier reclamación
(también es útil conservar las promesas publicitarias
del comerciante, pues tienen valor de contrato y se puede exigir
su cumplimiento).
·
Ante cualquier irregularidad, es preferible intentar resolver
el problema amistosamente. Si no se logra, se pedirán
las hojas de reclamaciones en la que se hará constar
su queja.
·
Recordar que los establecimientos adheridos al sistema arbitral
de consumo ofrecen más garantías al comprador,
ya que en caso de desacuerdo se prestarán a resolver
sus diferencias con el cliente de una manera rápida y
gratuita.
·
Se pueden presentar las reclamaciónes en la OCU, en las
OMICS o en los servicios de consumo provinciales o autonómicos.
·
Al exigir que se cumplan los derechos de cada consumidor, se
ayuda a que las irregularidades se vayan corrigiendo.
Fuente:
ocu.org
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